La dirección gremial debe asumir su mea culpa pues irresponsablemente las directivas progresivamente habían convertido el visado en una fuente financiera para sus excesos
Surge entonces la pregunta: ¿qué hacer?
A continuación mi reflexión.
Es preciso deslindar el asunto económico-financiero de lo ahora bautizado con el fastuoso nombre de “Protección del Ejercicio Profesional del Contador Público Colegiado”, función que supuestamente cumplía el visado
Lo económico financiero
Es obvio que los crecientes ingresos del gremio por el visado van a ir progresivamente disminuyendo hasta llegar a cero.
- Es preciso replantear de manera realista las finanzas a través de la debida reformulación presupuestaria.
- Urge en lo inmediato aprovisionar la liquidación del personal administrativo que laboraba en esta actividad. Para ello es preciso reorientar todo lo que se recaude en ese sentido, y proceder a la brevedad a los ajustes de personal.
- La reducción de personal debe hacerse con criterio técnico y ajustarlo al estrictamente necesario.
- Las adquisiciones de consumibles de todo tipo deben ser manejadas con criterios de austeridad.
- Restringir en su totalidad los gastos de la dirigencia, se deben eliminar las dietas, gastos de representación, brindis, saraos y cualquier gasto similar. El trabajo gremial debe ser asumido como un voluntariado no remunerado.
- Los organismos deportivos, cajas de ahorro, institutos de desarrollo que activan en las instalaciones del gremio deben pagar por el uso de áreas y consumo de los servicios que usufructúan.
- Los institutos de desarrollo profesional u organismo equivalente deben activar planes que además de ser autosustentables contribuyan al mantenimiento de las sedes.
- No esta demás darle un carácter rental a los espacios no utilizados, incluso crear una oficina, con todos los servicios, para el uso de colegas que no cuentan con despacho propio.
- La FCCPRBV debe entregar la sede que actualmente usa y regresar a su casa, ahora propiedad del INPRECONTAD. El estar cerca de los IESA nos sale oneroso y ha hecho daño y es pavoso.
- No es buena idea iniciar una escalada de aumento de las cotizaciones, en la situación actual el resultado puede ser una creciente y sostenida insolvencia.
La Protección del Ejercicio Profesional del Contador Público Colegiado
- Se hace necesario una evaluación del verdadero y real papel que cumplió el visado. A solo título de ejemplo se puede señalar que los licenciados en administración (LA) promovían y actuaban en consecuencia igual que los contadores públicos. Lo mismo se puede decir de un sector de los denominados técnicos quienes unos directamente y otros a través de colegas testaferros lo hacían también.
- Aquí se hace necesario entender que lo la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública protege o hace privativo de los CPC es la auditoría y el peritaje judicial.
De allí la coladera que se tiene con los LA.
- El mercado de la auditoría grande y mediano es controlado por las firmas, que sea dicho de paso no visaban.
- El mercado del peritaje judicial es limitado y pocos colegas tienen acceso al mismo.
- El papel de seguridad y la sentencia de su anulación es firme. Actuando con ventajismo se desconoció el hecho y se obligaba a los CPC a su uso. Aquí surge la duda de un actuar antiético e ilegal en desacato a una sentencia firme, para fines que simplemente podemos calificar de Esto debe ser sujeto de evaluación. A las firmas, autoras y vencedoras de la demanda de nulidad se les eximia de su uso.
- Entonces analicemos que es lo que queremos proteger. A partir de la descripción y desarrollo de los expositores que han intervenido en las primeras de cambio, lo que he podido entender es que los usuarios de los servicios de un CPC estén seguros que es un CPC. Bastaría con mostrarle el carnet, digo yo.
- Aquí debemos considerar el evento o eventos posibles, quien no sea CPC y se presente como tal está actuando en ejercicio ilegal y es reo de un delito sancionado en nuestra Ley de Ejercicio, la cuestión del accionar es competencia de la dirección gremial ante la jurisdicción ordinaria y mediante lo que la misma Ley señale.
Otra que el trabajo requerido no sea de los privativos del CPC y la persona que lo pretende ejecutar no sea CPC, aquí no hay nada que hacer.
- Martínez[i] señala que El objeto de un instrumento llámese “visado”, es de proteger las acciones fraudulentas, usurpaciones de la profesión, y actuaciones violatoria a las normas y ética de algunos profesionales delictuosos.
- Tal y como lo indicamos con el papel de seguridad y ahora con el visado las actuaciones antiéticas las cometen otros y otros son los que también invocan actitudes no correctas para continuar con la fiesta de los recursos monetarios.
- Preparando una base de datos y colocada en la web, cualquier usuario puede verificar si quien le presta el servicio es un CPC. Porque insistir en procedimientos costosos de verificación y certificación.
- La mala praxis debe ser sancionada, pero previamente debe ser comprobada. La deficiente formación debe ser superada no con medidas represivas si no con el estudio.
- Los colegios deben convertirse en centros de encuentro para la discusión profesional, el intercambio de experiencia entre pares. La biblioteca de consulta, la charla o conversatorio de colegas experimentados con las audacias de los más jóvenes. Centros de estudio sobre nuestros problemas en la búsqueda de respuestas autóctonas a los mismos.
- Asumir lo que la Ley nos señala como fines de los colegios:
1) Velar por el estricto cumplimiento de los principios de la ética en el ejercicio de la profesión;
2) Promover el mejoramiento profesional de sus miembros y el establecimiento de relaciones con institutos profesionales, nacionales o extranjeros de igual índole;
3) Fomentar el estudio, divulgación y progreso de la contaduría pública y contribuir a la realización de investigaciones y trabajos relacionados con la profesión;
4) Asesorar cuando así lo soliciten, a las Escuelas de administración comercial y contaduría pública de las Universidades Venezolanas;
5) Estudiar los asuntos que sean sometidos a su consideración por los organismos del Estado en las materias de su competencia y dictaminar sobre ellos;
6) Gestionar ante los órganos del Poder Público competentes, las reformas necesarias o convenientes de los instrumentos que regulan el ejercicio de la profesión y que consagran la autoridad de los colegios;
7) Velar por los intereses profesionales de sus miembros;
8) Promover todas las gestiones necesarias para la completa realización de los objetivos del colegio.
No es ocioso preguntarse cuáles y cuántos de estos ocho numerales cumplen las directivas de nuestros colegios. Y si para ello hace falta un visado.
[i] Martinez, Marco. Instrumento de visado “FCCPV” Vs TSJ. Artículo en la web